REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 196º y 147º
Demandante: Maria Peña Alastre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.127.
Motivo: Filiación Materna.
Por recibida la presente demanda emanada de la Fiscalia XV del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño al Adolescente y a la Familia del Estado Lara, por la abogada Maria José Fernández García, en su carácter de fiscal, en relación a la niña Omitido articulo 65 LOPNA, ante este tribunal en fecha 05 de junio de 2.003. Admitida la demanda en fecha 10 de junio de 2.003, se ordenó citar a la ciudadana Patricia Desiree Jiménez, se ordenó librar edicto, se ofició al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sección Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de julio de 2.003, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 23 de julio de 2.003, siendo las 2:30 hora límite para despachar, se dejó expresa constancia que no compareció ante este juzgado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de agosto de 2.003, se agregó al presente expediente oficio emanado del Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). En fecha 11 de septiembre de 2.003, se agregó oficio emanado del Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera. En fecha 16 de septiembre de 2.003, esta Sala ordenó oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral. En fecha 09 de febrero de 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana Maria Omitido articulo 65 LOPNA Peña Alastre y recibió conforme edicto. En fecha 30 de marzo de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Maria Omitido articulo 65 LOPNA Peña Alastre y solicitó se le designará un defensor público. En fecha 04 de abril de 2.005, esta Sala ordenó designar un defensor público a la referida ciudadana. En fecha 06 de abril de 2.005, el defensor público acepto el cargo para el cual fue designado.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de marzo de 2.005, sin que la parte diera impulso procesal, este tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.010-03.
RCZ/mz/05.
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