REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000188
RECURRENTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA, (FUDECO), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el N° 79, folios 177 vto al 185 vto, Tomo 8, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20000133-0 y Número de Información Tributaria 0025661680, con domicilio fiscal en la Avenida Libertador, con Avenida Argimiro Bracamonte, diagonal al Complejo Ferial, Edificio FUDECO, Barquisimeto, Estado Lara.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA RECURRENTE: Ciudadana YARIMA ELIZABETH PABÓN JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.465.461, en su carácter de Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), según Decreto Nº 2.446, de fecha 10 de junio de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.724, de fecha 03 de julio de 2003, asistida por el Abogado HÉCTOR RAMIREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.710.
ACTOS RECURRIDOS: Planilla de Pago H-99, Nº 1677105 que corresponde a la Planilla de Liquidación No. 031001130020181, del mes de enero de 2001, y Planillas de Pagos H-99, Nº 1677106, H-99, Nº 1677107, H-99, Nº 1677108, H-99, Nº 1677109, H-99, Nº 1677110, H-99, Nº 1677111 y H-99, Nº 1677112, que correlativamente corresponden a las Planillas de Liquidación Nros. 031001130020182, 031001130020183, 031001130020184, 031001130020185, 031001130020186, 031001130020187 y 031001130020188, correspondientes a los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2002, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de marzo de 2003.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RECURRIDA: Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Abogado ANDRÉS VALIÑO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.360, procediendo en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República.
TRIBUTO: Impuesto Sobre la Renta.
I
Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 01 de junio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 02 de junio de 2004, por la ciudadana YARIMA ELIZABETH PABÓN JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.465.461, en su carácter de Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), según Decreto Nº 2.446, de fecha 10 de junio de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.724, de fecha 03 de julio de 2003, asistida por el Abogado HÉCTOR RAMIREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.710; en contra de la Planilla de Pago H-99, Nº 1677105 que corresponde a la Planilla de Liquidación No. 031001130020181, del mes de enero de 2001, y Planillas de Pagos H-99, Nº 1677106, H-99, Nº 1677107, H-99, Nº 1677108, H-99, Nº 1677109, H-99, Nº 1677110, H-99, Nº 1677111 y H-99, Nº 1677112, que correlativamente corresponden a las Planillas de Liquidación Nros. 031001130020182, 031001130020183, 031001130020184, 031001130020185, 031001130020186, 031001130020187 y 031001130020188, correspondientes a los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2002, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de marzo de 2003, correspondiéndole a este Tribunal la decisión de la causa por efecto de la distribución.
El 07 de junio de 2004, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, bajo el Asunto Nº KP02-U-2004-000188.
El 23 de agosto de 2004 el Tribunal ordena las notificaciones acordadas en auto del 07 de junio de 2003.
El 2 de agosto de 2005, cumplidas las notificaciones de Ley, mediante sentencia interlocutoria Nº 095/2005, este Tribunal Superior declaró admisible el Recurso Contencioso Tributario, tramitándose de conformidad con el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Tributario.
En fechas 23 de septiembre y 10 de noviembre de 2005, vencieron los lapsos de promoción y evacuación de pruebas respectivamente, quedando abierto el lapso para la presentación de los Informes de las partes intervinientes en esta causa.
El 01 de diciembre de 2005, el Abogado Melchor Ordaz en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República, consigna copia de Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00285 de fecha 30 de noviembre de 2005 (folios 87 al 89), a través de la cual, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) revoca los actos administrativos emitidos contra la recurrente y que son objeto del presente recurso contencioso tributario y solicita se declare terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
El 12 de enero de 2006 el Tribunal mediante auto para mejor proveer ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que consigne el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos.
El 09 de febrero de 2006, la Jueza Suplente Especial, Dra. María Leonor Pineda García, se avoca al conocimiento de esta causa y por cuanto la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicó mediante oficio del 01 de febrero de 2006, que a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, se le suministrara fecha y Resolución que originó el recurso interpuesto, por lo cual, el Tribunal lo acuerda y otorga un plazo de 15 días de despacho a la prenombrada Gerencia para la remisión del expediente requerido.
En fecha 16 de febrero de 2006, el Abogado Andrés Valiño Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.360, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República consigna copia de la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00285, de fecha 30 de noviembre de 2005, debidamente notificada el 08 de febrero de 2006, a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), parte recurrente y pide sea apreciada en la decisión de la presente causa.
En el presente asunto, se observa que la recurrente, solicita la revocatoria de la Planilla de Pago H-99, Nº 1677105, que corresponde a la Planilla de Liquidación N° 031001130020181, correspondiente al mes de enero de 2001 y Planillas de Pagos H-99, Nº 1677106, H-99, Nº 1677107, H-99, Nº 1677108, H-99, Nº 1677109, H-99, Nº 1677110, H-99, Nº 1677111 y H-99, Nº 1677112, que correlativamente corresponden a las Planillas de Liquidación Nros. 031001130020182, 031001130020183, 031001130020184, 031001130020185, 031001130020186, 031001130020187 y 031001130020188, correspondientes a los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2002, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de marzo de 2003, toda vez que “…la información en ellas contenida no se corresponde ni en número, ni en fecha de presentación, ni tampoco en montos liquidados, con la información contenida en las planillas de liquidación “Forma 13 recibidas de la citada Gerencia de Tributos Internos, las cuales reposan en nuestros archivos y que en copia simple se acompañan…”.
Por su parte, la Representación Fiscal, consignó la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00285, de fecha 30 de noviembre de 2005, notificada el 08 de febrero de 2006, a la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), a través de la cual decidió:
“La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del…SENIAT procede de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario…a conocer de oficio de acuerdo al principio de autotutela revisora…además de la facultad de la Administración de tutelar por ella misma la existencia, legalidad y cumplimiento de sus actos administrativos, tomando en consideración las instrucciones contenidas en Memorándum GJT/DSAND/2005/292 de fecha 28 de enero de 2005 emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria, mediante el cual se expone como solución jurídica al acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación y Pago…correspondiente a la Responsable…(FUDECO),…en virtud de haber sido suscritas por el Gerente Regional…durante la vigencia de la Resolución N° SNAT-2002-913, publicada en Gaceta Oficial No. 37.398 de fecha 06 de marzo de 2002, correspondiendo la competencia para suscribir el referido acto al Jefe de la División, adscrito a esta Gerencia Regional…Ahora bien, en razón de lo expuesto y en aras de solventar el problema planteado se revocan las Planillas de Liquidación infra relacionadas,…en consecuencia se ordena emitir nuevos actos administrativos con la finalidad de sustituir las anteriores, las cuales deben ser únicamente modificadas en cuanto al funcionario que las suscribe…”
A través del acto administrativo comentado, la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señala que “…en razón de la ilegalidad devenida por la incompetencia del funcionario RESUELVE: Revocar los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación y Pago que de seguidas se relacionan:
CUADRO DEMOSTRATIVO
PLANILLA DE LIQUIDACION Nº FECHA DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO EJERCICIO MONTO BS.
031001130020181 17/11/2003 Multa Intereses 01/2001 1.572,98
031001130020182 17/11/2003 Multa Intereses 01/2002 1.357,32
031001130020183 17/11/2003 Multa Intereses 03/2002 6.744,27
031001130020184 17/11/2003 Multa Intereses 04/2002 939,80
031001130020185 17/11/2003 Multa Intereses 05/2002 3.909,56
031001130020186 17/11/2003 Multa Intereses 06/2002 8.291,57
031001130020187 17/11/2003 Multa Intereses 07/2002 4.259,16
031001130020188 17/11/2003 Multa Intereses 10/2002 15.016,14
Ahora bien, este Tribunal Superior aplicando el criterio contenido en sentencia No. 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de mayo de 2006, expediente No. 2006-0567, relativo a que :
“…juzga esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del presente recurso de apelación, vista la existencia en autos de la revocatoria del acto originalmente impugnado por…la contribuyente., motivo por el cual resulta forzoso declarar que esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir…”
En mérito de todo lo que antecede, este Tribunal Superior considera que no existe materia sobre la cual decidir en relación al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), por cuanto la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 94 de la Resolución 32 de fecha 24 de marzo de 1995 sobre Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881 (Extraordinario) de fecha 29 de marzo de 1995, revocó las planillas de liquidación recurridas, de conformidad con la decisión contenida en la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00285, de fecha 30 de noviembre de 2005, debidamente notificada el 08 de febrero de 2006, evidenciándose a su vez, que cursante al folio ochenta y seis (86) del expediente, la representación fiscal expresó textualmente: “En este sentido, esta representación de la República solicita se declare culminada la presente causa y se ordene el archivo del respectivo expediente…”, en consecuencia, se hace forzoso para quien decide, declarar que no tiene materia sobre la cual decidir y ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana YARIMA ELIZABETH PABÓN JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.465.461, en su carácter de Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela, (FUDECO), asistida por el Abogado HÉCTOR RAMIREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.710; en contra de la Planilla de Pago H-99, Nº 1677105, que corresponde a la Planilla de Liquidación N° 031001130020181, correspondiente al mes de enero de 2001 y Planillas de Pagos H-99, Nº 1677106, H-99, Nº 1677107, H-99, Nº 1677108, H-99, Nº 1677109, H-99, Nº 1677110, H-99, Nº 1677111 y H-99, Nº 1677112, que correlativamente corresponden a las Planillas de Liquidación Nros. 031001130020182, 031001130020183, 031001130020184, 031001130020185, 031001130020186, 031001130020187 y 031001130020188, correspondientes a los meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2002, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de marzo de 2003, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso contencioso tributario vista la revocatoria de dichos actos administrativos mediante la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00285, de fecha 30 de noviembre de 2005, debidamente notificada el 08 de febrero de 2006, efectuada por la prenombrada Gerencia. En consecuencia, se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el día treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000188
MLPG/fm.
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