REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


ASUNTO: KP02-O-2006-54
ACCIONANTES: EDUARDO JOSE ZUE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.262.381 y domiciliado en la Parroquia Campo Alegre del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACCIONANTE: NELSON ENRIQUE NUÑEZ VILLAMIZAR Y JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA, domiciliados en los Municipios San Rafael de Carvajal y Valera del Estado Trujillo, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 115.995 y 108.911 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE DE LA PARTE RECURRIDA: ANTONIO CABALAR PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.208.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
I
DE LOS HECHOS
Las Presentes actuaciones llegan a este tribunal el día nueve (09) de marzo de 2006, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha seis (06) de Marzo de 2006.

El agraviado aduce que se dirigió a su sitio de trabajo, y el ciudadano Luís Álvarez quien es Secretario de Cámara, le informara que en la sesión numero 3 pautada para el 27 de enero de 2006 se aprobó la inhabilitación del cargo de concejal nominal y del goce de los beneficios de emolumentos por haber recibido una comunicación de MERCAL donde se le señala como presunto deudor ante dicho organismo.

Secuelado el proceso, fueron notificadas las partes y el fiscal duodécimo del Ministerio Publico del Estado Lara, realizándose la audiencia oral y publica el cinco de mayo de 2006, mediante el cual se declaró CON LUGAR, la presente acción, y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in extenso, este tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguiente: en la audiencia Constitucional, el Presidente del Concejo Municipal por medio de apoderado consignó el poder, la reforma de la ordenanza del Reglamento Interno y de Debates del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el auto de apertura del expediente administrativo contra el concejal recurrente, pudiendo observar este tribunal que el acta ordinaria numero 3, específicamente al folio 435 del expediente se puede apreciar que el Presidente de Cámara leyera una correspondencia emanada de la consultaría jurídica de MERCAL, la cual fue leída por el secretario, proponiendo el concejal Carlos Milla que por la actuación del recurrente se le abra un procedimiento y como medida cautelar se decrete su inhabilitación temporal mediante el curso del mismo y que se procediera a convocar a la suplente del recurrente concejal Maribel Uzcátegui.
Este tribunal observa que las medidas cautelares en materia disciplinaria, al menos en el ámbito funcionarial solamente deben ser tomadas cuando haya la posibilidad de que el investigado obstruya la investigación, caso contrario, no debe hacerse por cuanto toda suspensión cautelar debe ser con goce de sueldo, pero tratándose de un concejal estos devengan dietas por asistencia a las sesiones correspondientes, en consecuencia cualquier suspensión de su cargo, implica que no devengara la dieta correspondiente, convirtiéndose la medida cautelar en una sanción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dentro de la novísima Ley Orgánica del Poder Publico Municipal no existe ninguna norma que permita al Concejo, antigua Cámara Municipal, el desafuero de los concejales, en efecto en los artículos 92 y siguientes, esta regulado todo lo relativo a la organización y funciones del Concejo Municipal, y en artículos posteriores existe la posibilidad de que los concejales mediante un procedimiento como lo establecido en la derogada Ley de Régimen Municipal, puedan eventualmente destituir al Contralor Municipal o al Sindico, con la diferencia de que para la destitución del Contralor se requiere la opinión vinculante del Contralor General de la Republica, pero en la ley que se comenta no se estableció procedimiento alguno para el desafuero de los concejales que son funcionarios de elección popular.
Ello así, el Concejo Municipal carece de norma atributiva de competencia para suspender a concejal alguno, máxime como el caso de autos que fue aprobado en una sesión ordinaria o extraordinaria, su suspensión sin goce de sueldo, pero dado que no se tiene la capacidad destituir, tampoco se tiene la de suspender; por otra parte al convocar el suplente se le paga a este la dieta correspondiente y no puede pagársele al concejal sometido a este tipo de medida.
Luego, la medida le violento el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa, por cuanto los agentes públicos ni siquiera oyeron al recurrente para tomar su decisión, violentando lo pautado por el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que inclusive en las actuaciones administrativas debe otorgarse el derecho a la defensa y el debido proceso.
Esta norma de raigambre Constitucional tiene su antecedente en el articulo 8.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y Políticos o Pacto de San José, suscrito en Costa Rica, suscrito por Venezuela en el año 1969 y ratificado por Venezuela en 1977, igualmente es antecedente de estos derechos procesales constitucionalizados toda la doctrina que la extinta Corte Suprema de Justicia erigió sobre la base del articulo 68 de la Constitución abrogada.
Ergo, dado que los munícipes del Concejo Municipal del municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo violentaron los derechos arriba reseñados al recurrente, este tribunal ratifica el dispositivo de la audiencia Constitucional en el sentido de declarar CON LUGAR el amparo propuesto, y como mandamiento de ejecución le ordena al Concejo Municipal, reincorporar a su cargo al ciudadano EDUARDO JOSE ZUE CASTELLANO, con todas las prerrogativas correspondientes, y así se determina.

DECISIÓN

En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el amparo propuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE ZUE CASTELLANO, previamente identificado contra CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Como mandamiento de amparo este tribunal ordena que en forma inmediata sea restituido en su cargo de concejal el ciudadano EDUARDO JOSE ZUE CASTELLANO con todas las prerrogativas correspondientes, ordenándole a todas las autoridades civiles y militares, coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los 15 días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández

La Secretaria
Abg.. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha, a las 0200 p.m.

La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos