REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH02-X-2006-000039
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, por INHIBICION en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por CORREA EDGAR ENRIQUE contra ECRICOLD INSTALACIONES INTEGARLES, C. A. Y GANATIOS SALDIVIA JOSÉ, en la cual manifiesta que: “…Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por EDGAR ENRIQUE CORREA contra JOSE GANATIOS SALDIVIA, por cuanto el demandado, presentó recusación en mi contra, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior, y dicha circunstancia me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, tanto en este juicio como en todos aquellos que actúe el abogado JOSE GANATIOS SALDIVIA, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2006/187.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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