REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000106
Vista la inhibición formulada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana CECILIA BELEN ALVAREZ CARMONA, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el mismo se observa, que el presente amparo tiene identidad con lo solicitado en el Amparo signado con el N° KP02-O-2006-49, intentado por la misma ciudadana y en el cual dictó sentencia en fecha 26/04/2006, declarándolo Improcedente; y en virtud de que al tener formado un criterio sobre la acción planteada al haber dictado la sentencia y dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles v Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, ordinal 1°) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, es evidente que su intervención hasta la fase de la sentencia, hace que se considere un Juez contaminado; y en consecuencia al tener formada la opinión arriba establecida es su deber inhibirse como en efecto lo hace, fundamentando su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y fueron acompañados recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y a la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2006-000101.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10: 35 a.m.-Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 331//2006, 332/2006 y 333/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 334/2006.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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