REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004128

El ciudadano FILOMENO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, con C.I. Nº 4.736.166, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa GREGORIA SILVERIA ARRIECHE MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.609.893, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 15-03-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 20-04-2006 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FILOMENO ANTONIO RODRIGUEZ y GREGORIA SILVERIA ARRIECHE MEDINA antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 1978 De dicha unión matrimonial procrearon una hija quien el la actualidad tiene 26 años. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUP.,


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/ER/sosa.