REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002107
El ciudadano JUAN JOSE MORENO, venezolano, con C.I. Nº 9.499.167, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposa LUZ MARINA LARA HURTADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.725.763, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-03-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 24-04-006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUAN JOSE MORENO PEREZ y LUZ MARINA LARA HURTADO, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de Noviembre de 1996. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUP,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/ER/sosa.
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