REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-001946

Los ciudadanos TERESA DE JESUS URDANETA GOYO y JOSE TARCISIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.515 Y 4.069.439 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de marzo de 2005, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de marzo de 2006 y 17-05-2006 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TERESA DE JESUS URDANETA GOYO y JOSE TARCISIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.864.515 Y 4.069.439 respectivamente, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 02 de febrero de 1972. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
EL JUEZ,
(FDO) EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA M. PARGAS C. (FDO)
ABG. EDWARD RAMOS

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/Ma. Elena.