REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000604

La ciudadana NURKIS ELINA SOTO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.323.644, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo ALEXANDER SEGUNDO HERNANDEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 12.764.868, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28-03-2006, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana NURKIS ELINA SOTO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.323.644, de este domicilio y AEXANDER SEGUNDO HERNANDEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 12.764.868, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Edo. Lara, en fecha 28 de junio de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de mayo dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE

(FDO) (FDO)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS


Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/ER/m. Elena.