REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005192


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMILVIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.436, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1A entre carreras 2 y 3, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de dieciséis metros (16 mts) de largo por veinte metros (20 mts) de ancho, para un total de 320 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Elida Ramones; SUR: Terrenos ocupados por Petra Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Cariel; OESTE: Con la calle 1A. Dichas bienhechurías constituidas por un rancho de habitación construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cerca de bloques y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AMILVIA JOSEFINA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica