REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.125.449, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Santa Bárbara, calle 4 con carrera 7, Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de quince metros (15 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho, para un total de 150 metros cuadrados (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 7; SUR: Con la escuela Fe y Alegría; ESTE: Terrenos ocupados por Belkis Araujo; OESTE: Con la calle 4. Dichas bienhechurías constituidas por un rancho de habitación construido con paredes de bloque, piso de rustico, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CELIA DEL CARMEN ARAUJO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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