REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-T-2006-000013
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano OSCAR GONZALO ESCALANTE MONCADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.566.814, a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER RIERA, de Inpreabogado No. 104.107, contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS MONTILLA SEGOVIA y ELIÉCER ANTONIO VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.270.042 y 11.701.165 y de este domicilio, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.890.760) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196 y 147.
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec.
MJP/mfar/maria elisa