REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-000905
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GAUDY ALBANI PERALTA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.134, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Sector El Cortijo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS (4,00 HAS) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías propiedad de Teodulo José Liscano Peña; SUR: Bienhechurías propiedad de Danilo Saúl Peralta Mercado; ESTE: Bienhechurías propiedad de José Witwrmun Viscaya; y OESTE: Quebrada El Toronjo. Dichas bienhechurías consisten en un fundo sembrado de hortalizas y árboles frutales con agua de manantial por manguera, una casa con las siguientes dependencias: Una habitación, una cocina, un corredor, con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILARION PÉREZ Y ALI MENDOZA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GAUDY ALBANI PERALTA MERCADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|