REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004490
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OBDULIA TERAN SOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.131.178, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector los Muertitos, Rio Claro Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: vivienda de mi propiedad SUR: calle deportiva ESTE: Propiedad de Filomeno Mendoza y OESTE: Propiedad de Raul Diaz. Dichas bienhechurías esta construida por un garaje, lavadero, una habitación de bloque con techo de acerolit, piso de cemento, cercado de bloque, árboles frutales como aguacate, mango, y cambur. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR PEREZ TORREZ Y PEDRO PEREZ CARUCI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN OBDULIA TERAN SOTO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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