REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004896

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO SACHEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.531, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Potrero II, callejón Los Pachecos via a la Escuela, Jurisdicción Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón Los Pachecos, via a la Escuela que es su frente SUR: Con bienhechurías de Eleazar Torrealba ESTE: Con bienhechurías de Eleazar Torrealba y OESTE: Con bienhechurías de Ignacio Veliz. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento constante de una habitación, sala, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CRUCES Y EDDY GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO SACHEZ PERDOMO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro