REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005140

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA COROMOTO MONTENEGRO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.332.807, de este domicilio, asistido por el Abg. Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 3 Nro. 102 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido mide once metros (11 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para un total de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos pertenecientes a la señora María Mendoza; SUR:La Calle; ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Linda Rodríguez y OESTE: La Calle. Dichas bienhechurías están constituidas por una planta, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, con rejas, cala casa consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, consta sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Guevara y Nancy Caldera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA COROMOTO MONTENEGRO DE ALVAREZ, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa