REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO :


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHANNY XAVIER RODRÍGUEZ CRUCES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.464, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Paz, calle 12, con carrera 9ª N° 06, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (112,48); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la parcela N° 03; SUR: Con la calle 12 que es su frente, ESTE: Con parcela N° 05 y OESTE: Con parcela N° 07. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de habitación de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, una baño, un garaje, dos puertas, dos ventanas cercada, árboles frutales El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PEREZ Y HECTOR PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YOHANNY XAVIER RODRÍGUEZ CRUCES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro