REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006445


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.596.708, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 sector La Esperanza de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra denominado Fundo la Primavera que tiene una superficie de DIEZ HECTÁREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Ivan Tirado SUR: Con bienhechurías de Mercedes Rodríguez y eje N° 1 de por medio ESTE: Con bienhechurías de Clemente Rodríguez y OESTE: Con bienhechurías de Ivan Tirado. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, vigas de metal,, puertas y ventanas de madera, metal y vidrio, la cual consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, dos baños externos, dos galpones de paredes de bloque, techo de zinc, y vigas de madera destinado a cría de cerdos, dos galpones de madera para la cría de ovejos, dos carrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, tres divisiones para potrerajes con cultivo de pasto estrella y bombaza, un pozo artesano, dos tanques con capacidad para 9.000 y 6.000 lts, el terreno se encuentra deforestado en una totalidad, cercado con siete pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL Y YENNY GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ADELINA MARIA SUAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro