REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007404


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.348, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Sector Sabaneta, carretera vía a la Rayo, con calle 2 en Jurisdicción de la Parroquia Sanare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (225,54); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,13 metros con casa y solar de Juan Anzola; SUR: En línea de 22,38 metros con carrera via El Rayo, ESTE: En línea de 8,15 metros con calle 2 que es su frente y OESTE: En línea de 12,60 metros con casa y solar de Baudilio Diaz. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos ventanas de hierro con protectores de hierro, cuatro puertas de hierro constante de dos habitaciones, sala estar, cocina,-comedor, un baño, con sus accesorios, lavadero, un comedor con dos bachones, un deposito, para herramientas, una columna de concreto armado parea tanque aéreo con todos sus servicios públicos: aguas negras, aguas blancas y electricidad, sembradío de árboles frutales, cercadas perimetralmente con paredes de bloques y al frente de la casa con enrejado de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y JESUS MARIA MUÑOZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro