REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000606
Vista la solicitud presentada por ANTONIO JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.576.768, de este domicilio, asistido por el abogado LEOPOLDO ANTONIO MELO TORRES, Inpreabogado No. 108.973, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado el sitio denominado El Arado, Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente cientos cincuenta y siete hectáreas (157 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Rodolfo Flores; SUR: Terrenos ocupados por Maximiliano Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por Lorenzo Betancourt; y OESTE: Terrenos ocupados por Abrahán Arcaya. Las bienhechurías consisten en dos portones de metal tipo reja, instalación de cables de alta tensión de aproximadamente 12 metros, junto a cinco cajones de tableros de electricidad, un tanque de agua de 400 litros, un tanque para gasolina de 300 litros, un galpón de techo de acerolit, corrales de hierro, dos lagunas una de aproximadamente 30 x 180 y otra de 30 x 80 metros, ocho potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, siembras de tres hectáreas de pimentón, diez hectáreas de cebolla y ciento cincuenta hectáreas cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA PEREZ y OSWALDO RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.003.724 y 15.445.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE CASTILLO JIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
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