REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002096

En fecha 09/02/2.006, los ciudadanos ÁNGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANTOS, ELIZABETH CRISTINA SANTOS RODRIGUEZ y JUAN DANIEL SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.526.931, 13.922.595 y 18.963.173, respectivamente, asistidos por la abogada Elizabeth Santos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.426, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOAO DA CONCEICAO SANTOS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.685.685, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Abril del año 2.005. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del ciudadano JOAO DA CONCEICAO SANTOS, copia certificada del acta de matrimonio del difunto y copia certificada de las Partidas de nacimiento de los hijos solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 14/03/2.006, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LORENA DEL CARMEN MENDOZA VERGARA Y YENIRETH YANETH VARGAS PINO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOAO DA CONCEICAO SANTOS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.685.685, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Abril del año 2.005, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ÁNGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANTOS, ELIZABETH CRISTINA SANTOS RODRIGUEZ y JUAN DANIEL SANTOS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAO DA CONCEICAO SANTOS, a los ciudadanos ÁNGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANTOS, ELIZABETH CRISTINA SANTOS RODRIGUEZ y JUAN DANIEL SANTOS, supra identificados. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes Mayo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica