REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002807

Vista la solicitud presentada por YURIDY RULEIKA VALERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.655.432, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Romeral III, Carrera 4 con Calle 3 y 4, No. 132B, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8 metros de frente por 15 metros de fondo, con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 4, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Servis Mariela Alvarado Colmenarez; ESTE: Con bienhechurías de Yadelxi Sanchez; y OESTE: Con Calle 3 y 4. Las bienhechurías consisten paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, sala, baño, tanque de agua, lavadero con piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PETRA VASQUEZ y JOHAN LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.935.679 y 15.599.607 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YURIDY RULEIKA VALERO COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
*men*