REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004942
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.785.035, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Brisas de la Pradera, calle 2 con carrera 2 de la, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Zenaida Peroza SUR: Con bienhechurías del ciudadano Francisco Guarate. ESTE: Con Bienhechurías del ciudadano Daniel Jiménez y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Mirian Gil. Dichas bienhechurías consiste en un racho hecho con lamina de zinc, techo de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado de tabla de madera, se encuentra distribuido de la siguiente manera; dos dormitorios, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER Y DILCIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA JOSE PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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