REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008899
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.930.433 , de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Parcelamiento Santa Eduviges, Calle Ana Piñero de Rivero a Cincuenta y Tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts.) de la Vía Principal, Sector La Sebucara, cuatro de Febrero, de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), dicho terrenos tiene unas medidas generales de Diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) de frente por veintitrés metros (23 Mts.) de fondo y un área construida de seis (6 Mts.) de ancho por ocho (8 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por David Madrid; SUR: Que es su frente Calle Ana Piñero de Rivero, ESTE: Terreno ocupado por Dilcia Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por Julio Néstor Villar. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de con alambres de púa y estantillos de madera, un sembrado de árboles frutales, una casa construida de paredes de bloque sin frisar y techo de zinc, piso de cemento rustico, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENNY DEL SOCORRO PRIETO VÁSQUEZ y JESÚS GIOVANNI DAZA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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