REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-004207
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX MARIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.274.483, este domicilio, asistidao de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Santa Rosalia, sector 1 Avenida Principal de Trigal 1 casa si numero de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES MIL TRES METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 39 metros con carrera 1 que es su frente SUR: En 39 metros con terrenos ocupados por Carlos Perdomo. ESTE: En línea de 77 metros con terrenos ocupados por William Escalona y OESTE: En línea de 77 metros con terrenos ocupados por Alejandro Peña. Dichas bienhechurías consiste en sala, cocina, comedor, un habitación, techo de platabanda, dos ventanas con su protectores metálicos, dos puertas de metal y un baño, edificado en paredes de bloque y piso de cemento, acomedido de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, totalmente frisada. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER Y DILCIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FELIX MARIA BARRIOS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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