REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005456
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.654, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Ujano, Calles Las Clavellinas, Calle Principal, Casa N° 13, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Familia Mercado; SUR: Roger Rojas; ESTE: Calle Principal; y OESTE: En Cerro. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, construido con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, sala, comedor, cocina y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SIOMARA MEZA DE SÁNCHEZ y ZORAIDA MEZA MONSALVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano RUBÉN DARÍO GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg