REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007494
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDEE RAMONA ELIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.919.767, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Jacinto Lara, calle 3 y 4 entre carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide VEINTISIETE METROS (27,00 Mts.) DE FRENTE POR SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (6,70 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Denny Rodríguez; SUR: Terreno ocupado por la señora Ana Ramona Escalona; ESTE: Con terreno ocupado por el señor Luis Álvarez; y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Ana Rosa Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, consta de una (1) habitaciones, una (1) sala, (1) comedor, (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ SÁNCHEZ y CARMEN SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AIDEE RAMONA ELIAZ RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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