REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002568


En fecha 15/02/2006, la ciudadana PAULIANA MARIA CASTILLO CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.966, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, de Inpreabogado N°. 90.211, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, en el sentido que aparece por error su sexo como Masculino, o sea UN NIÑO, siendo su sexo femenino, o sea UNA NIÑA, y aparece su nombre como PAULINO MARIA siendo lo correcto PAULIANA MARIA. En fecha 20/02/2006 se admitió la solicitud sumariamente, se ordenó notificar al Ministerio Público y oficiar a la Medicatura Forense a fin de que practicaran un reconocimiento médico legal a la solicitante. En fecha 15/03/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 05/05/2006 se recibió oficio emanado de la Medicatura Forense. El 17/05/2006 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA, presentó escrito donde emitió opinión favorable a la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, los datos filiatorios emanados de la Onidex Acarigua, Estado Portuguesa y el oficio de la Medicatura Forense de Barquisimeto, que indica que se trata de una persona de sexo femenino, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAULIANA MARIA CASTILLO CARIPA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CAMACARO del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 105, folio s/n del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1964, en el sentido de que aparezca que fue presentada una NIÑA, que tiene por nombre PAULIANA MARIA y que es su hija.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec.

MJP/mfar/maria elisa