REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006452


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHACIN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.961, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización La Paz, Avenida 11 entre Calles 7 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Veinticuatro metros (24 Mts.) de fondo, para una superficie de Doscientos Ochenta y Ocho metros Cuadrados (288 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupados; SUR: Con Avenida 11, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Elsa de Infante; y OESTE: Con bienhechurías de Rafael Peña. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de frente de rejas, porche, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, tres (3) dormitorios, ceca de bloques del terreno por el norte. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHACIN PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg