REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006471

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS JACQUELINE ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.505, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 25 entre carreras 28 y 29, Casa N° 103, sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de la Sucesión de Ramón Evies; SUR: Casa y solar de Mery de la Cruz Álvarez; ESTE: Casa y solar de Ana de Jiménez; y OESTE: Calle 35 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento normal, parte delantera de platabanda, galpón techado, construida por: sala, comedor, cocina, cuatro (4) cuartos, un 81) baño y lavadero, comprendido dentro de las siguiente mediada Diecisiete (17) metros de frente por Catorce (14) metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCIS JACQUELINE ÁLVAREZ MOGOLLÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg