REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007514

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SALAMI PALMENIA JIMÉNEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.233 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Cerro Negro, vía el Plan, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS (1 HECTÁREA); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera principal, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o que fueron de Jesús Molina; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Sinforoso Pérez; y OESTE: Con terrenos que son o que fueron de Lucas Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque y techo de zinc y una siembra de café en un área de mil quinientos metros cuadrados aproximadamente (1.500 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ROJAS y ORLANDO ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SALAMI PALMENIA JIMÉNEZ MOGOLLÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg