REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008048

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.421, de este domicilio, asistida por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza N° 2, manzana B, Avenida Principal esquina calle 1, N° B-1, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por Jenks Otilio Gómez Pineda; SUR: En línea de veinte metros (20 mts) con calle 1, que constituye uno de sus frentes; ESTE: En línea de quince metros (15 mts) con terrenos ocupados por Amable Junior Zerpa Ramos; OESTE: En línea de quince metros (15 mts) con la avenida principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida por paredes de adobe frisadas en cemento, techo de acerolit, de 70 metros cuadrados, con piso de cemento, dos baños, tres habitaciones, sala, comedor, porche y un lavadero; el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RESFA MENDOZA y ZORAILISTH ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA DEL VALLE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica