REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008651


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.351.160, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 1 entre carreras 1 y 2, La Victoria, San Jacinto en la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Eurometo Graterol; SUR: Calle 1 que es su frente; ESTE: Callejón 2; y OESTE: Terreno y casa ocupada por Saturna Calanchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas y aguas servidas, consta de cuatro habitaciones,, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y una cerca perimetral de bloque, se encuentra enclavadas sobre dicho terreno, cuya parcela tiene una superficie de veintiún (21 m) metros de frente por diez metros (10 m) de fondo, con una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.2), sembradío deferentes de árboles frutales y plantas de vegetales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY COLINA y JASMEUDY GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA APONTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg