REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008677

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA ROSA VILLASMIL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304-230, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal Los Naranjos, Barrio Los Naranjos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide trece metros (13 Mts.) de frente por Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Ciento Siete metros Cuadrados con Noventa centímetros (107,90 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos Ejidos ocupados, SUR: Con Calle Principal Los Naranjos, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Richard Jiménez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Pargas. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, constante de dos (2) piezas, terreno cercado de láminas de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDILIA ROSA VILLASMIL GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg