REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.380.122, de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Castañeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Barrio La Concordia III, callejón Las Peñas con carrera 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (251,45 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con terrenos de Lina Rosa Marín Graterol; SUR: En línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con terrenos con Taller de Repun Norte; ESTE: En línea de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) con Callejón Las Peñas; OESTE: En línea de once metros (11 mts) con terrenos ejidos. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de láminas de zinc, piso de cemento y una cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambres, desde aproximadamente seis (06) años. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA PEÑA y LINA MARÍN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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