REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009237

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANNY ARRAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.436.471, de este domicilio, asistido por el abogado Roberto Lenti, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bello Monte, vía Río Claro con Km. 10, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.907,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Río Claro y mide cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 mts); SUR: Carretera Vía Río Claro y mide cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 mts); ESTE: Con carretera Vía Río Claro y mide treinta y cinco metros (35 mts); OESTE: Con propiedad de Jorge Eladio Marín Luzardo y mide treinta y cinco metros (35 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, la cual posee 3 habitaciones y 2 baños, cuya área total comprende doscientos metros (200 mts.2) aproximadamente, con áreas verdes las cuales tienen una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), así como también árboles frutales de naranja, aguacate, guanábana, entre otros, igualmente tiene una piscina que comprende un área de treinta metros cuadrados (30 mts.2). Se encuentra delimitada por una cerca perimetral de bloques y piedras, con su respectivo portón de entrada de hierro, posee estacionamiento para carros de setenta metros cuadrados (70 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANNY ARRAGE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica