REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007782
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.659.219, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Salazar de Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.224, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2787, folio 213 vto, del año 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “MARY HERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ”, siendo lo correcto “MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMOS DE GUTIÉRREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y de la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMOS DE GUTIÉRREZ (f. 08). En fecha 19/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 22/09/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1452, de fecha 28/07/2.005, emanado de la Diex Barquisimeto I, informando que en sus archivos, no aparecen los datos solicitados (f. 12). En fecha 14/10/2.005, se dictó auto acordando librar oficio a la Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa, solicitando datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMOS DE GUTIÉRREZ y oficio a la Onidex central de Caracas solicitando los datos filiatorios del solicitante (f. 14). En fecha 15/12/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-1-0501-10000, de fecha 04/11/2.005, emanado de la Onidex Central de Caracas, contentivo de los datos filiatorios de del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ (f. 17). En fecha 09/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada María Salazar de Álvarez, ya identificada y consignó oficio N° RIIE-02-31681, de fecha 21/02/2.006, emanado de la Onidex Acarigua, Estado Portuguesa, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMOS DE GUTIÉRREZ (f. 19). En fecha 15/03/2.006, La Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó informe ordenando publicar edicto en un diario de circulación nacional a los fines de cumplir con el procedimiento estipulado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil (f. 23). En fecha 16/03/2.006, se dictó auto ordenando publicar edicto, en virtud del informe emitido por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara (f. 24). En fecha 27/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada María Salazar de Álvarez, ya identificada y consignó edicto publicado en el diario El Informador de esta ciudad, de fecha 25/03/2.006 (f. 26). En fecha 18/04/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2787, folio 213 vto, del año 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “MARY HERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ”, siendo lo correcto “MARIA DEL PILAR HERNÁNDEZ RAMOS DE GUTIÉRREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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