REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002771

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.577, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 8 vía a Quibor, Villa El Nazareno, Calle 7 entre 2 y 3, N° 251, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide diez metros (10 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de José Luis Valecillos; SUR: Calle 7, su frente; ESTE: Bienhechurías de Maira Alejandra Figueredo; y OESTE: Bienhechurías de Jaime del Carmen. Dichas bienhechurías en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de tres dormitorios, sala, cocina, comedor, baño, porche lavadero, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSA VIRGINIA PEÑA y INÉS SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg