REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003806
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ASUAJE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.436.455, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Duaca sector Sabana Grande Los Robles calle 1 con callejón vecinal, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de VEINTE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Marilú Dorante; SUR: Con la calle 1 que es su frente, ESTE: Con el callejón vecinal y OESTE: Con la Iglesia en Santísimo. Dichas bienhechurías consta de una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento con bases de concreto, una cocina, en laminas, bases bara cerca con cabillas, un consumideros de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano LUIS RAFAEL ASUAJE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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