REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005336
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana LORETA MANZINI PIAZZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 570.104, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Gisela Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.787, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 31, folio 39 vto, durante el año de 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: erróneamente en la parte del acta relativa al interrogatorio y a las firmas aparece mal escrito el primer nombre del cónyuge de la solicitante como “NUNCIO” siendo lo correcto “NUNZIO”. SEGUNDO: aparece errado el apellido del cónyuge de la solicitante como “VICTTORIA” siendo lo correcto “VITTORIA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, copia simple del certificado de nacimiento y del pasaporte del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 18). En fecha 30/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana LORETA MANZINI PIAZZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 31, folio 39 vto, durante el año de 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: erróneamente en la parte del acta relativa al interrogatorio y a las firmas aparece mal escrito el primer nombre del cónyuge de la solicitante como “NUNCIO” siendo lo correcto “NUNZIO”. SEGUNDO: aparece errado el apellido del cónyuge de la solicitante como “VICTTORIA” siendo lo correcto “VITTORIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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