REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006535
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN CANELÓN DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.981 de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 1 con carrera 3b Sector Manuel Sedeño del Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con una superficie de quince (15) metros de largo por treinta (30) metros de ancho, un total de (450 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 3; SUR: Ciudadana Judith López; ESTE: Ciudadano Ramón Colmenárez; y OESTE: Ciudadano Domingo Cañizalez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN CANELÓN DE COLMANREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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