REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006560


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BARRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.379, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Valle Verde Km. 12 Vía Quibor, Carrera 2 con calle 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 5; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Sindi Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Gregoria Rodríguez; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Álvarez. Dichas bienhechurías consisten un Rancho hecho con paredes de láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación y Un (1) rancho. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y ALEMA ROMÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BARRIOS PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg