REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007410
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EXPEDITO ANTONIO CAMPOS Y ZENAIDA DEL CARMEN ALVARADO LUCENA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 11.427.845 y 7.428.634, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santo Domingo, calle 3 entre carreras 2 y 3 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (598 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Rió Turbio; SUR: Con la calle 3 que es su frente, ESTE: Con Pablo Vásquez y OESTE: Con Ricardo Rodríguez. Dichas bienhechurías esta construida de la siguiente madera: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de zinc, cerca de bloque, constituida por cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos EXPEDITO ANTONIO CAMPOS Y ZENAIDA DEL CARMEN ALVARADO LUCENA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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