REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002410
Vista la solicitud presentada por la CARMEN YADIRA PEREZ DE ALCALA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.9.617.057, de este domicilio, asistida por la abogada YANET C. RODRIGUEZ M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.322, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Av. Orinoco entre calles 6 y 7, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Diecisiete metros con treinta y cuatro centímetros (17,34mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, para una superficie total de aproximada de ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (867mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de familia Vásquez Oropeza; SUR: con avenida Orinoco, que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Elena Gómez Pérez; y OESTE: con bienhechurías de familia Vásquez Oropeza. Las bienhechurías constan de unas bienhechurías de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche, garaje, cercada de bloques por el oeste y norte y por sur por media pared y este por alfajor. Todo con un valor de QUINCE Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00).-----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARCELYZ ARANGUREN Y MARYURI DURAN MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.750.300 Y 12.018.443, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN YADIRA PEREZ DE ALCALA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a