REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006884
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRESILIA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 5.113.309, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. L.5.544, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío El Roble, Sector La Agüita, Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Del Estado Lara, que mide DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 10.660,00) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 130 mts con propiedad de Alexander José Barastegui; SUR: en línea de 130mts con propiedad de Alejandro Adjunta; ESTE: en línea de 82,00 mts, con comisaría Manzano y club Chino y OESTE: en línea de 82,00 mts, con la quebrada la Agüita que es su frente. Todo con un valor de TREINTA Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).-----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA ARRIECHE Y LEOPOLDO METO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.250.663 Y 16.278.005, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PRESILIA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo



OERL/d.a