REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004284
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CATALINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.728.954, de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR PACHECO, Inpreabogado No. 96.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 523.17 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12 de Junio con calle Caracara Sector 4. SUR: en línea de 14,36 Mts con terrenos ocupados por Yusmary Gil. ESTE: En línea de 33.58 Mts con terrenos ocupados por Pastor Alvarado, Josefina de Suárez y María de Rodríguez y OESTE: en línea de 33.58 Mts con terrenos ocupados por Cora Francois. Las bienhechurías consisten en una construcción con paredes de bloque de 15 cms., con techo de platabanda, piso de cemento blanco, puertas de madera, paredes frontales con raquira, cinco habitaciones con closet, 4 baños con cerámicas en las paredes y pisos, porche, sala, comedor y cocina en mampostería, área de servicio y garaje para 8 vehículos. Ubicado en el barrio José Félix Rivas, calle 12 de Junio con calle Caracara, Sector 4 No. 21, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAUL PARRA y DEIKER TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.535.707 y 15.263.029, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CATALINA MENDOZA VILLALOBOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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