REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004656
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE PINTO BALLESTEROS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.603.907, Militar activo, domiciliado en la calle Bolívar con Avenida Terepaima, n° de la casa 33, Sector Vallecito Abajo de Agua Viva, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cerca de Rancho Terepaima, numero telefónico 0414-5303874, asistido en este acto por la abogada ANA SALAS AGUILERA, Inpreabogado No. 58.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle Bolívar con Avenida Terepaima, n° de la casa 33, Sector Vallecito Abajo de Agua Viva, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cerca de Rancho Terepaima, el cual mide UN MIL SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.060,60MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19,95 mts, con la calle Bolívar; SUR: en línea de 19,80 mts con parcela que es o fue de Chichito Rosales; ESTE: en línea de 57,60 mts con parcela que es o fue de Daniel Calles; OESTE: en línea de 49,10 mts con parcela que es o fue de Maria Navas. Las bienhechurías consisten en: una cerca perimetral de bloques, una casa, con sala, comedor, dos baños, cuatro habitaciones, una cocina. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (80.000.000,00).---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE OVIEDO Y OSCAR SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.353.047 Y 1.251.716, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano VICTOR JOSE PINTO BALLESTEROS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a