REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ROSA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.249.660, domiciliada en la Urb. Los Crepúsculos, Sector 01 vereda 16, casa n° 02, numero telefónico 0416-4571273, asistida en este acto por la abogada LEIDY CASTILLO, Inpreabogado No. 92.036, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el barrio Lomas de León, Calle Los Suspiros, casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Concepción del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380mts2) y un área de construcción de cincuenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados (56,73mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle los suspiros que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Belkis Colmenares y Emilio Linarez respectivamente; ESTE: con terrenos ocupados por Karina León y OESTE: con terrenos ocupados por Nereida Zarraga. Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de madera, con techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, 1 baño, cocina sala, comedor, porche, y garaje, además del terreno posee siembra de árboles frutales (limón, coco, aguacate, tomate, guanábanas) cercada de bloques, con portón y ventanas de hierro. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (8.000.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA PEREZ TORREALBA Y FLORENTINA COBIS SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.189.590 Y 7.314.013, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA ROSA CRESPO , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a