REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008044
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMERLYS SOVELYN CAMEJO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.702.542, domiciliada en la urbanización el cují las Casitas sector 2 calle 13 con vereda 6 # casa 13 del Estado Lara , numero telefónico0416-5529186 y 0416-1530018, asistida en este acto por la abogada ERIKA TOUSSAINT, Inpreabogado No.92.058, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 1 entre calle 4 y 5 el Sector El Roble I sector el Dividive Parroquia Tamaca detrás de la urbanización las Casitas Sector 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (33MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle en proyecto; SUR: con terreno ocupado por Zaira Almeida; ESTE: con terreno que ocupa Zaira Almeida y OESTE: con terreno ocupado Eduard Márquez. Las bienhechurías consisten en: cerca perimetral construida de estantillos de madera y alambre púa, árboles frutales de diferentes especies y un tanque construido de bloque y cemento. Todo con un valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.600.000,00).-----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROBERTO JOSE COLMENAREZ Y WILLIAMS DIAZ GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.315.364 Y 10.774.863, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana OMERLYS SOVELYN CAMEJO CRESPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a