REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005705
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FALCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.883.118, de este domicilio, asistida por el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZATEGUI, Inpreabogado No. 90.053, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras que construyó sobre unas bienhechurías ya existentes que le pertenecen según documento notariado en la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, inserto bao el No. 33 Too 67 de fecha 28 de junio de 2004, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 99 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Fabián Rivero. SUR: con locales comerciales. ESTE: con terreno de una sucesión desconocida y OESTE: con calle de servicio. Las bienhechurías consisten en una sala, recibo y comedor, un cuarto, un baño, construidos con bases y pedestales de estructura de cabilla y concreto de 1.oo x 1.20 Mts2, paredes de bloque con altura de 3 Mts, piso de cemento, y maya con un espesor de 10 cm, friso rústico, estructura del techo rehierro y zinc, ventanas y puertas de hierro y madera. Ubicado en la calle 36 entre carrera 20 y 21 Parroquia, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FREDDY TORREALBA y GILBERTO BANDRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.363.515 y 958.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIZABETH COROMOTO FALCON GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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